Comunicación Canal Rojo – Importación Punto de Llegada Terminal Portuario Contenedores seleccionados a INI

Estimados usuarios,

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a.2.2, numeral 4, Sección VI del Procedimiento de Inspección No Intrusiva, CONTROL-PE.00.10 (Versión 1) modificado por la R.S. 000101-2026/SUNAT, vigente a partir del 04-08-2026, se dispone lo siguiente:

Para el caso específico de carga sujeta al régimen de importación para el consumo, seleccionada a canal rojo y que presente punto de llegada terminal portuario, el agente de aduana en representación del importador deberá comunicar oportunamente a APM Terminals Callao – Terminal Portuario dichos casos vía Extranet:

A continuación, brindamos el detalle del módulo y opción específica para la realización de dicha comunicación por el agente de aduana:

Agradecemos distribuir el presente mensaje a quienes consideren deban ser informados, así como también adoptar las medidas correspondientes para su cumplimiento.

Atentamente,

 

APM Terminals Callao S.A.
https://www.apmterminals.com/es/callao